Reglamento de Circulación 2026: qué cambia

El RD 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre: patinetes, ciclistas, cascos, adelantamientos y cinturón, artículo por artículo.

11 min de lectura
Ilustración: una agente en patinete eléctrico con casco, un agente en moto y una agente en bicicleta con casco circulan de frente por una avenida, bajo el rótulo «Cambios en el RGC del 01/10/2026».

El 1 de octubre de 2026 cambia el Reglamento General de Circulación. Lo hace el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el BOE n.º 155 del 26 de junio. Si te estás preparando la oposición a la Ertzaintza o a la Policía Local del País Vasco, esto te afecta dos veces: como conductor y como opositor, porque el Reglamento es la base de una parte del temario.

Aquí va lo que cambia, artículo por artículo, con la redacción nueva al lado. Y al final, lo que conviene tener presente si te examinas después de esa fecha.

En 30 segundos
1 oct 2026entra en vigor el Real Decreto 518/2026
82 → 86conceptos básicos en el anexo I
1,5 mde separación al adelantar a un ciclista, y 20 km/h menos fuera de poblado
15 añosedad mínima para llevar patinete

Qué norma es y desde cuándo se aplica

El Real Decreto 518/2026 no es una ley nueva: modifica el Reglamento General de Circulación, que sigue siendo el Real Decreto 1428/2003. Cambian veintiséis apartados —entre ellos se suprime el artículo 93— y se incorpora un título VI nuevo, los artículos 151 a 158, de circulación en zonas urbanas. Y no se queda en el Reglamento: sus disposiciones finales modifican también el anexo I de la Ley de Tráfico, que es donde viven los conceptos básicos, y el Reglamento General de Vehículos.

Dato Valor
Norma Real Decreto 518/2026, de 24 de junio
Publicación BOE n.º 155, de 26 de junio de 2026
Qué modifica Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), anexo I de la Ley de Tráfico (RDLeg 6/2015) y Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998)
Entrada en vigor 1 de octubre de 2026

Hay tres cosas que no entran ese día, porque el propio decreto les da un plazo transitorio de un año:

  • Los certificados de los cascos de ciclomotor, que tienen un año de margen.
  • El alumbrado diurno de los vehículos de movilidad personal.
  • Las especificaciones técnicas de guantes, asientos y remolques de bicicleta, que quedan a la espera de una orden ministerial.

Los conceptos básicos: el anexo I pasa de 82 a 86

Esto no está en el articulado, sino en la disposición final primera, y es lo que toca más de cerca al temario: se modifica el anexo I del texto refundido de la Ley de Tráfico (RDLeg 6/2015), el de las definiciones.

Cambian de redacción seis conceptos:

  • 2. Conductor habitual.
  • 59. Zona peatonal.
  • 74 a 77. Vía ciclista, carril-bici, carril-bici protegido y acera-bici.

Y se añaden cuatro conceptos nuevos:

  • 83. Zona con plataforma única de calzada y acera.
  • 84. Zona o área de prioridad residencial.
  • 85. Camino o ruta escolar seguro.
  • 86. Usuarios vulnerables de la vía o con mayor riesgo de vulnerabilidad.

Si estudias con una lista vieja

El anexo tenía 82 definiciones y pasa a 86. Quien se estudie los conceptos básicos de una lista anterior al 1 de octubre se deja cuatro fuera y arrastra seis con la redacción vieja.

Vehículos de movilidad personal (patinetes)

Es donde más cambia la cosa, y conviene separar dos artículos, porque no todo está en el mismo sitio.

El artículo 155:

  • Edad mínima: quince años. Hasta ahora el Reglamento no fijaba edad.
  • Alumbrado siempre encendido. El diurno, con un año de plazo.
  • Hay que señalizar las maniobras con el brazo, en la forma que marca el artículo 109.
  • Las personas con movilidad reducida que se desplacen en un VMP al paso de persona tienen la consideración de peatones.

Y el artículo 118, que es donde está la protección:

  • Casco de protección homologado o certificado, adecuadamente abrochado, para quien conduce un VMP (apartado 3).
  • Chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías para quien circula en el ejercicio de su actividad profesional —el reparto—, y no solo en VMP: también en motocicleta, ciclomotor y bicicleta.

Y por dónde pueden ir: el artículo 38.4 les prohíbe autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici o sendas ciclables. El artículo 152 mantiene la acera como espacio del peatón, con la circulación de vehículos prohibida en ella.

Ciclistas

El artículo 118 amplía el casco:

  • Obligatorio en vías interurbanas para cualquier ciclista.
  • Obligatorio en todo tipo de vías para los menores de dieciséis años.
  • De noche o con mala visibilidad, y si circulan en vía interurbana, hay que llevar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
  • Quien circula en bicicleta en el ejercicio de su actividad profesional lleva casco también en vías urbanas y travesías.

Y el artículo 153 ordena cómo circulan:

  • Por la calzada, y preferentemente por el centro del carril.
  • Un vehículo a motor que vaya detrás en el mismo carril debe guardar cinco metros.
  • En vías urbanas de un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o menos, y previa señalización, la autoridad municipal puede permitir la circulación de bicicletas en los dos sentidos.

Adelantar a un ciclista: 1,5 metros y 20 km/h menos

El artículo 85.4 es el que más se va a preguntar, porque junta dos cifras. Y ojo con a quién protege: no es solo al ciclista, sino a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y ciclistas. Un grupo de ciclistas cuenta como una sola unidad móvil.

Separación lateral mínima de 1,5 metros, y fuera de poblado, reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto del límite de la vía.

Además, cuando la calzada tiene más de un carril por sentido, el adelantamiento exige cambiar completamente de carril, no basta con apartarse. El artículo 88 aplica las mismas dos cifras al rebasar vehículos inmovilizados, con un matiz que se presta a pregunta: ahí el 20 km/h no lleva la condición de «fuera de poblado» que sí lleva el 85.4.

Motocicletas y ciclomotores

También en el artículo 118:

  • Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22.
  • Guantes de protección cuando se circula por vías interurbanas.
  • Calzado cerrado que cubra todo el pie, en todo tipo de vías.

Y una novedad que conviene entender bien, en el artículo 36: se habilita el uso del arcén derecho por motocicletas, pero no basta con que haya atasco. Son cuatro condiciones y van juntas.

  1. Solo en tramos acordados previamente entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico o la autoridad autonómica o local, y señalizados con señal vertical fija y marcas viales.
  2. Solo cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión.
  3. A 30 km/h como máximo.
  4. En columna de a uno.

Cinturón de seguridad

El artículo 119.2 reordena las exenciones. Las dos que quedan recogidas expresamente son:

  • El personal de ambulancias asistenciales que va en el habitáculo del paciente durante un servicio de urgencia.
  • En taxi, y solo en tráfico urbano o en áreas urbanas de grandes ciudades, las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros pueden viajar sin dispositivo de retención si ocupan un asiento trasero.

Otras normas en vía interurbana

El artículo 32 regula el carril de emergencia, y solo en autopistas y autovías: en una retención hay que dejar sitio a los vehículos prioritarios. Con dos carriles, el hueco se abre por el centro; con tres o más, entre el carril izquierdo y el contiguo.

Con nieve, el mismo artículo obliga a circular por el carril derecho y prohíbe adelantar.

El artículo 35 reescribe el carril VAO: queda limitado a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y prohibido al resto, incluidos los turismos con remolque, los peatones, los ciclos, los ciclomotores, los vehículos de movilidad personal, los vehículos de tracción animal y los animales. Y el artículo 31 insiste en la circulación por el carril derecho en calzadas de varios carriles fuera de poblado.

Otras normas en vía urbana

  • Semáforos. El Anexo I añade una regla de coherencia: la luz amarilla intermitente para vehículos no puede coincidir con la luz verde no intermitente para peatones.
  • Caminos escolares seguros. El artículo 158 permite a las autoridades establecerlos, con reducción de velocidad, calmado de tráfico o restricciones a los vehículos a motor.
  • Autocaravanas estacionadas. El artículo 92.4 exige que no desborden su perímetro con elementos propios, que descansen solo sobre los neumáticos y que no viertan fluidos del habitáculo.

Una precisión sobre las multas

Vas a ver circular tablas con «200 euros» al lado de cada obligación nueva. Conviene saber de dónde sale ese número, porque no lo fija este real decreto: el RD 518/2026 establece obligaciones, no sanciones.

El importe sale de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que es la que clasifica las infracciones y fija la escala: las leves se sancionan con 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500. Que una conducta concreta sea leve o grave depende de cómo la califique esa ley, no el Reglamento.

Es una distinción de las que se preguntan: el Reglamento dice qué hay que hacer; la Ley dice cuánto cuesta no hacerlo.

Qué significa esto para el examen

El Reglamento General de Circulación es materia del temario de Seguridad Vial. Tres cosas que conviene tener claras:

  1. Manda la norma vigente el día del examen, salvo que las bases de tu convocatoria digan otra cosa. Si te examinas después del 1 de octubre de 2026, lo vigente es el Reglamento con estas modificaciones.
  2. Los cambios recientes son los que más caen. Un artículo que acaba de cambiar es material cómodo para quien redacta preguntas, porque distingue a quien lleva el temario al día de quien estudia con apuntes viejos.
  3. Cuidado con las cifras parecidas. En este decreto hay 15 años, 16 años, 1,5 metros, 5 metros, 150 metros, 20 km/h, 30 km/h, 135 centímetros. Son justo el tipo de números que se intercambian en las opciones de un test.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica?

Desde el 1 de octubre de 2026, salvo el alumbrado diurno de los VMP, los certificados de los cascos de ciclomotor y las especificaciones técnicas de guantes, asientos y remolques de bicicleta, que tienen un plazo transitorio de un año.

¿El casco es obligatorio en bicicleta en ciudad?

Para los adultos, no: la obligación general es en vías interurbanas. Para los menores de dieciséis años sí lo es en todo tipo de vías.

¿Desde qué edad se puede conducir un patinete?

Desde los quince años, con casco homologado o certificado.

¿Cuánta distancia hay que dejar al adelantar a un ciclista?

1,5 metros de separación lateral, y fuera de poblado hay que reducir además la velocidad en al menos 20 km/h respecto del límite de la vía. Con más de un carril por sentido, el cambio de carril tiene que ser completo.

¿Pueden las motos circular por el arcén?

Solo con las cuatro condiciones a la vez: que sea un tramo habilitado y señalizado para ello, que los carriles estén detenidos por congestión, a 30 km/h como máximo y en columna de a uno. Sin el tramo habilitado, no se puede, por mucho atasco que haya.

¿Este real decreto sube las multas?

No fija importes. Las sanciones están en la Ley de Tráfico, que mantiene la escala de 100 euros para las leves, 200 para las graves y 500 para las muy graves.

¿Entra en el examen de la próxima convocatoria?

Si el examen es posterior al 1 de octubre de 2026, lo vigente es el Reglamento ya modificado. Comprueba siempre el anexo del programa de tu convocatoria, que es el que delimita qué materia entra.


Fuente: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía (BOE n.º 155, de 26 de junio de 2026). La escala de sanciones procede de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Antes de dar por buena cualquier cifra, incluida las de este artículo, compruébala en el boletín.

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