
Temario Ertzaintza 2026: los 54 temas y PDF
Los 54 temas del temario de la Ertzaintza 2026 por bloques, con el índice en PDF gratis y sin registro, lo que pesa cada bloque y cómo es el examen.
El RD 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre: patinetes, ciclistas, cascos, adelantamientos y cinturón, artículo por artículo.

El 1 de octubre de 2026 cambia el Reglamento General de Circulación. Lo hace el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el BOE n.º 155 del 26 de junio. Si te estás preparando la oposición a la Ertzaintza o a la Policía Local del País Vasco, esto te afecta dos veces: como conductor y como opositor, porque el Reglamento es la base de una parte del temario.
Aquí va lo que cambia, artículo por artículo, con la redacción nueva al lado. Y al final, lo que conviene tener presente si te examinas después de esa fecha.
El Real Decreto 518/2026 no es una ley nueva: modifica el Reglamento General de Circulación, que sigue siendo el Real Decreto 1428/2003. Cambian veintiséis apartados —entre ellos se suprime el artículo 93— y se incorpora un título VI nuevo, los artículos 151 a 158, de circulación en zonas urbanas. Y no se queda en el Reglamento: sus disposiciones finales modifican también el anexo I de la Ley de Tráfico, que es donde viven los conceptos básicos, y el Reglamento General de Vehículos.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Norma | Real Decreto 518/2026, de 24 de junio |
| Publicación | BOE n.º 155, de 26 de junio de 2026 |
| Qué modifica | Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), anexo I de la Ley de Tráfico (RDLeg 6/2015) y Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) |
| Entrada en vigor | 1 de octubre de 2026 |
Hay tres cosas que no entran ese día, porque el propio decreto les da un plazo transitorio de un año:
Esto no está en el articulado, sino en la disposición final primera, y es lo que toca más de cerca al temario: se modifica el anexo I del texto refundido de la Ley de Tráfico (RDLeg 6/2015), el de las definiciones.
Cambian de redacción seis conceptos:
Y se añaden cuatro conceptos nuevos:
Si estudias con una lista vieja
El anexo tenía 82 definiciones y pasa a 86. Quien se estudie los conceptos básicos de una lista anterior al 1 de octubre se deja cuatro fuera y arrastra seis con la redacción vieja.
Es donde más cambia la cosa, y conviene separar dos artículos, porque no todo está en el mismo sitio.
El artículo 155:
Y el artículo 118, que es donde está la protección:
Y por dónde pueden ir: el artículo 38.4 les prohíbe autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici o sendas ciclables. El artículo 152 mantiene la acera como espacio del peatón, con la circulación de vehículos prohibida en ella.
El artículo 118 amplía el casco:
Y el artículo 153 ordena cómo circulan:
El artículo 85.4 es el que más se va a preguntar, porque junta dos cifras. Y ojo con a quién protege: no es solo al ciclista, sino a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal y ciclistas. Un grupo de ciclistas cuenta como una sola unidad móvil.
Separación lateral mínima de 1,5 metros, y fuera de poblado, reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto del límite de la vía.
Además, cuando la calzada tiene más de un carril por sentido, el adelantamiento exige cambiar completamente de carril, no basta con apartarse. El artículo 88 aplica las mismas dos cifras al rebasar vehículos inmovilizados, con un matiz que se presta a pregunta: ahí el 20 km/h no lleva la condición de «fuera de poblado» que sí lleva el 85.4.
También en el artículo 118:
Y una novedad que conviene entender bien, en el artículo 36: se habilita el uso del arcén derecho por motocicletas, pero no basta con que haya atasco. Son cuatro condiciones y van juntas.
El artículo 119.2 reordena las exenciones. Las dos que quedan recogidas expresamente son:
El artículo 32 regula el carril de emergencia, y solo en autopistas y autovías: en una retención hay que dejar sitio a los vehículos prioritarios. Con dos carriles, el hueco se abre por el centro; con tres o más, entre el carril izquierdo y el contiguo.
Con nieve, el mismo artículo obliga a circular por el carril derecho y prohíbe adelantar.
El artículo 35 reescribe el carril VAO: queda limitado a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y prohibido al resto, incluidos los turismos con remolque, los peatones, los ciclos, los ciclomotores, los vehículos de movilidad personal, los vehículos de tracción animal y los animales. Y el artículo 31 insiste en la circulación por el carril derecho en calzadas de varios carriles fuera de poblado.
Vas a ver circular tablas con «200 euros» al lado de cada obligación nueva. Conviene saber de dónde sale ese número, porque no lo fija este real decreto: el RD 518/2026 establece obligaciones, no sanciones.
El importe sale de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que es la que clasifica las infracciones y fija la escala: las leves se sancionan con 100 euros, las graves con 200 y las muy graves con 500. Que una conducta concreta sea leve o grave depende de cómo la califique esa ley, no el Reglamento.
Es una distinción de las que se preguntan: el Reglamento dice qué hay que hacer; la Ley dice cuánto cuesta no hacerlo.
El Reglamento General de Circulación es materia del temario de Seguridad Vial. Tres cosas que conviene tener claras:
Si estás organizando la preparación, en OpoReal tienes los 54 temas del programa oficial, los psicotécnicos y las pruebas físicas con sus marcas.
Desde el 1 de octubre de 2026, salvo el alumbrado diurno de los VMP, los certificados de los cascos de ciclomotor y las especificaciones técnicas de guantes, asientos y remolques de bicicleta, que tienen un plazo transitorio de un año.
Para los adultos, no: la obligación general es en vías interurbanas. Para los menores de dieciséis años sí lo es en todo tipo de vías.
Desde los quince años, con casco homologado o certificado.
1,5 metros de separación lateral, y fuera de poblado hay que reducir además la velocidad en al menos 20 km/h respecto del límite de la vía. Con más de un carril por sentido, el cambio de carril tiene que ser completo.
Solo con las cuatro condiciones a la vez: que sea un tramo habilitado y señalizado para ello, que los carriles estén detenidos por congestión, a 30 km/h como máximo y en columna de a uno. Sin el tramo habilitado, no se puede, por mucho atasco que haya.
No fija importes. Las sanciones están en la Ley de Tráfico, que mantiene la escala de 100 euros para las leves, 200 para las graves y 500 para las muy graves.
Si el examen es posterior al 1 de octubre de 2026, lo vigente es el Reglamento ya modificado. Comprueba siempre el anexo del programa de tu convocatoria, que es el que delimita qué materia entra.
Fuente: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía (BOE n.º 155, de 26 de junio de 2026). La escala de sanciones procede de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Antes de dar por buena cualquier cifra, incluida las de este artículo, compruébala en el boletín.
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