
Fechas de la oposición a la Ertzaintza: qué se sabe y qué no
Qué fechas de la 36.ª promoción son oficiales (ninguna todavía), cuál es la previsión y cuánto tardó la 35.ª, paso a paso.
El cuadro de exclusiones médicas del Decreto 142/2022, literal: IMC, 7/10 de vista, escoliosis, asma y por qué los tatuajes no salen.

El cuadro de exclusiones médicas es la parte del proceso de la que más se habla en los foros y la que menos gente ha leído. Circulan cifras de tensión arterial que no están en la norma, listas de enfermedades que no aparecen y una certeza generalizada sobre los tatuajes que el boletín no dice en ninguna parte.
Aquí está el texto. La norma vigente es el Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, publicado en el BOPV n.º 235, de 12 de diciembre de 2022, que sustituyó el cuadro de exclusiones médicas del Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco por el de su anexo. Es la cuarta y última modificación de ese reglamento: no hay otra posterior.
Antes de entrar: esto es uno de los requisitos de acceso, y los demás —edad, titulación, carné, euskera y tasa— están en la lista completa de requisitos.
Tres cosas que conviene tener claras antes de entrar en la lista:
El texto del anexo, literal:
«Serán excluidos aquellos y aquellas que tengan un IMC inferior a 18 o mayor de 28 y que presenten un porcentaje de tejido graso superior al 23 % en los hombres y superior al 31 % en las mujeres, medido mediante impedancia bioeléctrica.»
Dice «y», no «o»
Son dos condiciones acumulativas. Un IMC de 29 con un 20 % de grasa no cumple el segundo requisito de exclusión, y el que se lee por ahí —«te echan si pasas de 28»— no es lo que dice la norma.
Y hay una frase más en el mismo punto, que es la que interesa a quien entrena fuerza: «Se podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.»
Un detalle práctico del mismo punto: «La medición del peso se realizará en ropa interior.»
Aplica la regla tal como está escrita: excluye un IMC fuera de 18–28 y, a la vez, un porcentaje de grasa por encima del límite.
Orientativo: la medición y la valoración las hace el tribunal médico.
Fuente: Decreto 142/2022, BOPV n.º 235, anexo, primera parte, punto 1.
No hay centímetros. El criterio es este: «Serán excluidas aquellas personas que no superen el percentil 5 de estatura de la población laboral estatal, de conformidad con los últimos datos que consten en el Instituto Nacional de Estadística.»
La talla mínima en centímetros desapareció con este mismo decreto, que suprimió la letra del reglamento donde estaba. No existe una equivalencia oficial publicada de ese percentil en centímetros, así que cualquier cifra concreta que encuentres no sale del boletín.
El apartado de oftalmología es corto y es el que más dudas resuelve:
Excluye la patología neurosensorial con una pérdida auditiva mayor del 20 %, tanto binaural como monoaural, medida en las frecuencias de 500, 1.000, 2.000 y 3.000, con una fórmula que el anexo recoge como imagen.
Una curiosidad del boletín: en esas dos líneas está impreso «dB» donde técnicamente corresponde Hz. Es una errata de la publicación, no un criterio distinto.
El mismo apartado excluye las alteraciones de la sensibilidad olfativa de cualquier etiología, la apnea del sueño, las manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología y las disfonías permanentes.
Buscadas en el texto completo del decreto las palabras tatuaje, tatuajes, piercing, dilatación, perforación y escarificación: ninguna aparece.
Los tatuajes no excluyen
El cuadro de exclusiones médicas vigente no excluye por tatuajes, piercings ni dilataciones. Tampoco los menciona la orden sobre uniformidad y distintivos de la Ertzaintza publicada en el BOPV.
Lo más cerca que llega la norma es el apartado de dermatología, y habla de cicatrices y patología, no de tinta: «Cicatrices que por su extensión, profundidad o características puedan ser incompatibles con el uso del uniforme, el equipo reglamentario o que puedan comprometer la función policial.» Junto a eso, las cicatrices retráctiles con limitación funcional, las dermatosis extensas crónicas o recidivantes y las malformaciones o tumoraciones de la piel.
Dicho de la forma más precisa que permite el boletín: ninguna norma publicada en el BOPV excluye del acceso a la Policía del País Vasco por llevar tatuajes. Lo que se cuente sobre instrucciones internas de imagen para agentes ya en servicio es otra cosa, no está publicado y aquí no lo vamos a dar por bueno.
El apartado de cardiología dice, literal: «Transtornos de la tensión arterial que conlleven tratamiento médico.» —con la errata del boletín incluida—.
El criterio es el tratamiento médico, no un valor en milímetros de mercurio. No hay ningún rango de tensión en la norma, así que las tablas de «máximos admitidos» que circulan no salen de aquí.
El mismo apartado excluye la insuficiencia cardíaca en todas sus manifestaciones, los trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco de importancia clínica, y los trastornos crónicos de la circulación venosa y linfática de extremidades que limiten la función policial.
Es el apartado con más números, y por tanto el más citado:
| Qué | Límite |
|---|---|
| Escoliosis | superior a 15.° |
| Cifosis | superior a 45.° |
| Dismetría de extremidades inferiores | igual o superior a 2 cm |
Y dos cláusulas que conviene leer despacio, porque relativizan los números de arriba. La primera baja el umbral cuando hay dos cosas a la vez: una dismetría superior a 1,5 cm acompañada de escoliosis superior a 10.° (ángulo de Cobb) también excluye. La segunda es abierta: excluye cualquier deformidad de la columna vertebral, sea cual sea su magnitud, que pueda dificultar el ejercicio de la función policial o que a criterio del tribunal médico se pueda agravar con ella.
El apartado excluye además la amputación total de cualquier dedo de la mano y la parcial de pulgar, índice o medio; las parciales de otros dedos se valoran por la limitación funcional. La mano dominante tiene que mantener su integridad anatómica y funcional.
| Caso | Qué dice la norma |
|---|---|
| Asma | Sí aparece: «Asma bronquial persistente», en el apartado de neumología. El adjetivo decide: no excluye cualquier asma |
| Diabetes | No se menciona. Endocrinología habla de «procesos endocrinometabólicos que requieran terapia sustitutiva continua que menoscaben la capacidad», evaluados de manera individualizada y con informe facultativo |
| Celiaquía | No se menciona. El apartado digestivo nombra la enfermedad inflamatoria crónica intestinal y el síndrome de malabsorción. Nada más |
| Pies planos | No se mencionan. Solo podrían entrar por las cláusulas generales de traumatología, que hablan de limitación de la marcha, de la bipedestación prolongada o del uso del calzado reglamentario |
Este es el punto donde más se equivocan las listas que circulan: dan por excluidas enfermedades que el boletín no nombra. Cuando la norma no nombra algo, lo que hay es una valoración individual con informe médico, no un no automático.
Por encima de todos los apartados hay tres motivos generales de exclusión, y el tercero es el único que depende del todo de ti:
Ocultar algo es, por sí solo, causa de exclusión. Y el anexo añade que las condiciones psicofísicas se determinan «adaptada a la evidencia científica en el momento de la convocatoria», con motivación individual por informe técnico del órgano facultativo.
El Decreto 142/2022 añadió una disposición final que faculta al Departamento de Seguridad para introducir o suprimir causas de exclusión médica mediante una Orden, sin necesidad de un decreto nuevo. Es decir: esta lista puede cambiar con una norma de rango menor y menos ruido. No hemos localizado ninguna Orden posterior, pero conviene mirarlo antes de cada convocatoria.
Y una cosa que este decreto añadió a favor: el aplazamiento de la prueba física por gestación, parto o posparto acreditados médicamente. La prueba en cuestión, con su letra pequeña, está en la letra pequeña de las pruebas físicas.
El cuadro de exclusiones médicas vigente no menciona los tatuajes, ni los piercings, ni las dilataciones. No hay ninguna causa de exclusión por tatuajes en la norma publicada.
7/10 en cada ojo, con o sin corrección. Las gafas y las lentillas valen. La cirugía refractiva también, hecha al menos 60 días antes del reconocimiento.
Sí. La norma excluye la alteración de la visión de los colores en cualquier grado.
La exclusión exige dos cosas a la vez: IMC por debajo de 18 o por encima de 28 y un porcentaje de grasa superior al 23 % en hombres o al 31 % en mujeres, medido por impedancia. Y se pueden aceptar IMC por encima de 28 cuando se deben claramente a desarrollo muscular y no hay patología ni factores de riesgo.
Excluye por encima de 15.°. Por debajo, hay que tener en cuenta que una dismetría superior a 1,5 cm con escoliosis de más de 10.° también excluye, y que existe una cláusula abierta para cualquier deformidad vertebral que dificulte la función policial.
No necesariamente. Es un requisito de participación y las bases permiten comprobarlo en cualquier momento del procedimiento.
Fuente: Decreto 142/2022, de 22 de noviembre, de cuarta modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, BOPV n.º 235, de 12 de diciembre de 2022, y su anexo. Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, BOPV n.º 55, de 20 de marzo de 2025. Si encuentras un dato que no cuadra con el boletín, dínoslo y se corrige.
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Dónde publica Arkaute la lista de admitidos de la Ertzaintza, cuánto hay para reclamar y por qué excluyen, con los datos de la 35.ª promoción.

Dónde publica Arkaute los resultados de cada prueba, en qué orden y cuánto hay para reclamar, con las fechas reales de la 35.ª promoción.
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